Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Presunción de inocencia. Valor probatorio de la declaración de la víctima practicada en un juicio oral que fue declarado nulo. El Tribunal no tiene la obligación de cotejar la nueva declaración practicada en el segundo juicio oral con la que se llevó a cabo en el primer plenario que fue declarado nulo. No obstante, esta afirmación no impide hacer valer posibles contradicciones en las que haya incurrido la víctima, no solo con la declarado en la fase de instrucción, sino también con las manifestaciones realizadas en la anterior vista. Para que puedan ser valoradas dichas contradicciones, deben introducirse en el nuevo plenario preguntando a la víctima por las mismas y solicitando al Tribunal que reproduzca la anterior declaración.
Resumen: El recurrente deberá plantear su disidencia sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. La investigación iniciada por la Policía, a raíz de los numerosos robos cometidos en naves industriales, ofreció al Juez instructor un cuerpo indiciario para legitimar la interceptación de las comunicaciones telefónicas -entre otros investigados- del recurrente. Las primeras indagaciones de los agentes no estaban orientadas a husmear en conversaciones privadas con el fin de encontrar indicios de un delito todavía no dibujado indiciariamente. Antes al contrario, el objeto de la investigación y los sujetos de la medida estaban perfectamente definidos. Por la denominada doctrina del hallazgo casual se legitiman aquellas evidencias probatorias que inesperadamente aparecen en el curso de una intervención telefónica, eventualmente en un registro domiciliario, de forma totalmente imprevista, aunque la doctrina de esta Sala Casacional, ha exigido que, para continuar con la investigación de esos elementos nuevos y sorpresivos, se han de ampliar las escuchas, con fundamento en el principio de especialidad, a través del dictado de una nueva resolución judicial que legitime tal aparición
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala que establece que cuando la pretensión de recuperación de la posesión mediante el juicio de precario sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento y ello por razones de economía procesal pero, también, por cuanto se evita acudir al juicio de precario con la intención de liberarse de la aplicación del régimen tuitivo que establece la Ley 1/2013, del que se benefician los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad. Cuestión distinta, matiza la Sala, se produce cuando la pretensión de desalojo se ejercita por quien no es parte, ni tuvo intervención alguna en el juicio de ejecución hipotecaria, y cuyo título dominical se gesta fuera de tal procedimiento. En el caso examinado, al promoverse el precario, la dueña del inmueble, según resulta de la certificación registral aportada al proceso, era la cesionaria del remate, la entidad Buildingcenter, S.A.U., perteneciente a Caixabank, S.A., y luego se transmite a otra entidad Coral Homes S.L.U, que se persona con poder en el que consta expresamente su pertenencia a Caixabank, S.A. Por todo ello, concluye la sala, que no es de recibo cambiar ahora la condición que se afirma ostentar para intentar desvincular de las sociedades ejecutante y cesionaria del remate.
Resumen: Se debe aplicar la agravación, al constar que el acusado había sido ejecutoriamente condenado por delito menos grave de hurto en cuatro ocasiones. La aplicación del art. 235.1.7° del CP no es potestativa, sino que es legal; es decir debe aplicarse en cuanto concurren los requisitos legales, según la regulación ofrecida por el legislador exclusivamente para el delito de hurto.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de depósito de armas de guerra de los arts. 566,1.1°, 567.1, 2 y 4 y 570.1 CP. Se rechaza la denuncia sobre ruptura de la cadena de custodia, con base en la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda acerca del alcance y naturaleza de la misma. No se ha producido vulneración de las reglas observantes de la cadena de custodia de lo intervenido en el registro domiciliario y la prueba pericial pudo realizarse en las condiciones que estimaron oportunas, por la defensa, sin que al tiempo en que pudo ser practicada se realizara intervención alguna por parte del perito de la defensa para ampliar el contenido de ese informe. Correcta subsunción del hecho probado, que refiere que el acusado adquirió tanto de particulares como de armerías, armas, cañones y otros componentes esenciales para su rehabilitación, ensamblaje y fabricación de armas completas, señalando que su destino era el tráfico. Consecuentemente la peligrosidad, a la luz de la tipicidad contenida en los artículos que denuncia como indebidamente aplicados, aparece afirmada en el hecho probado, el cual refiere elementos de comercialización, que comprende tanto la adquisición como la enajenación. Y el art. 567.4 refiere que respecto a las municiones, la declaración de depósito se realiza atendiendo a la cantidad de clases de las mismas, catalogación aquí el tribunal ha llegado de forma racional a partir de las periciales y normativa aplicable.
Resumen: SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL: determinar si la trabajadora puede acudir a la vía judicial en reclamación del subsidio cuando la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora, con quien la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales, no emite el certificado médico de existencia de riesgo y decide no seguir con el trámite para el reconocimiento de la prestación, habiendo agotado la trabajadora la vía administrativa previa frente a esa denegación, o si es necesario que , previamente, la trabajadora presente una solicitud expresa de reconocimiento del subsidio ante la entidad competente. Procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prestación económica: Basta con la solicitud del certificado médico que haya evaluado el riesgo, para que se dé curso al procedimiento aunque aquel certificado no sea finalmente emitido por la Entidad competente y ésta no vaya iniciar los siguientes trámites para reconocer la prestación económica, pudiendo la trabajadora, tras agotar la vía administrativa, reclamar en vía judicial el reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia natural .
Resumen: El recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional, que concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. También en el caso de que no exista jurisprudencia, o incluso si la Sala pretendiera dar un giro a la ya consolidada. El acusado está diagnosticado de epilepsia, trastorno disociativo y trastorno límite de la personalidad, enfermedades que "le pueden" producir una alteración parcial de las propiedades volitivas, con preservación de sus capacidades cognitivas. No puede darse por acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviese sus facultades anuladas o seriamente mermadas.
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1 CP, un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal tipificado en el art. 182.1 CP y un delito continuado de exhibicionismo previsto en el art. 185 CP. Presunción de inocencia.
Resumen: Por el JS se declara al actor en situación de IPT para su profesión de vendedor de lotería. El TSJ revoca la sentencia. Recurre el beneficiario de la pensión en casación para la unificación de doctrina alegando incongruencia omisiva de la sentencia de suplicación, por no resolver sobre las cuestiones planteadas en su escrito de impugnación del recurso formalizado por el INSS, en particular: 1. Inadmisión del recurso por no haber acreditado el INSS el comienzo del abono de la pensión y haber recurrido como si se tratase de una apelación. 2. Ausencia de un pronunciamiento sobre las adiciones solicitadas para que se recoja el cuadro clínico completo. Por la Sala IV se expone la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre la congruencia de las resoluciones judiciales y afirma que la sentencia incurre en incongruencia omisiva por no dar respuesta a las anteriores alegaciones. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declara la nulidad de lo actuado, con el fin de que se dice nueva resolución que dé respuesta sobre las cuestiones omitidas.
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.